Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional cuarta
29 / 36En vigor desde 6 abr 2011
Será aplicable el Real Decreto 2133/1986, de 19 de septiembre, por el que se establecen las normas a que deberá ajustarse la pesca marítima de recreo en aguas del mar territorial español correspondiente al archipiélago canario, en todo lo que no se oponga al presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2011/03/11/347#disposicion-adicional-cuarta