Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 6 abr 2011
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y las comunidades autónomas podrán suscribir convenios de colaboración para garantizar el cumplimiento de las medidas de protección, conservación y mejora de los recursos pesqueros en el ámbito de sus respectivas competencias.
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