Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
8 / 36En vigor desde 6 abr 2011
La práctica de esta actividad está sometida a las limitaciones establecidas en el presente real decreto, a la demás normativa aplicable a la pesca marítima en aguas exteriores, y sujeta al derecho internacional aplicable en esta materia.
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Proeli/es/rd/2011/03/11/347#art-6