Art. 22
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 22

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En vigor desde 6 abr 2011
Se crea en la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General del Mar, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, el Registro de embarcaciones de pesca marítima de recreo que se nutrirá de la relación de las embarcaciones que consten en los registros de embarcaciones recreativas de las comunidades autónomas con licencia en vigor para el ejercicio de la actividad de pesca recreativa desde embarcación, los cuáles deberán actualizarse, al menos, una vez al año.
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eli/es/rd/2011/03/11/347#art-22