Capítulo CAPÍTULO V
Art. 15
17 / 36En vigor desde 6 abr 2011
Cada buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización claramente visible, de la que no deberá alejarse de un radio superior a 0,013 millas náuticas o 25 metros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/03/11/347#art-15