Art. 14
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

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En vigor desde 6 abr 2011
1. Únicamente está permitido el arpón manual o impulsado por medios mecánicos y que podrá tener una o varias puntas. 2. Se prohíbe la práctica de la pesca submarina de recreo cuando se lleve a bordo de la embarcación, simultáneamente, instrumentos de captura de pesca submarina y equipos de respiración en inmersión.
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eli/es/rd/2011/03/11/347#art-14