Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
13 / 36En vigor desde 6 abr 2011
1. Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para cada zona de pesca recogida en el artículo 2, podrá autorizar otros aparejos y regular sus características técnicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/03/11/347#art-11