Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 abr 2003
Las transferencias por arrendamiento de la explotación que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto y que vayan a expirar sin posibilidades de reanudación en condiciones análogas o en las situaciones que produzcan efectos jurídicos comparables, a falta de acuerdo entre las partes, las cuotas disponibles de las explotaciones afectadas serán transferidas, en todo o en parte, a los productores que vayan a explotarlas, teniendo en cuenta los intereses legítimos de las partes, de acuerdo con la legislación vigente.
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