Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 21 nov 2012
1. Se cede temporalmente el uso de la cuota existente en la reserva nacional, a todos los titulares de cuota láctea con base en los criterios objetivos y requisitos relativos a la cantidad de referencia de cada uno, que figuran en el apartado 4. La cesión de uso gratuita, con cargo a la reserva nacional, sólo producirá efectos para cada uno de los períodos de tasa suplementaria en que se ceda el derecho a uso y la cuota así cedida pertenecerá siempre a la reserva nacional, por lo que no se sumará a las cuotas lácteas asignadas individualmente a cada ganadero. 2. La cuota cuyo uso se cede temporalmente está sujeta a las siguientes condiciones: a) No se modificará el contenido en materia grasa de las cuotas asignadas a los productores. b) No generará limitaciones a la posibilidad de transferir, ceder o trasvasar la cuota asignada. c) La cuota cedida de la reserva nacional puede ser objeto de trasvase temporal. d) Si el titular realiza una cesión temporal durante el período en curso, se reintegrará automáticamente en la reserva nacional. e) En el caso de transferencias de cuota con explotación (T1), la cesión gratuita de cuota de la que es beneficiario el transferidor, pasaría a estar durante el período en curso a favor del adquirente. f) En caso de que las entregas del productor beneficiario estuvieran por debajo de su cuota disponible en el período correspondiente, la parte de la cesión gratuita de cuota no entregada pasará nuevamente a la reserva nacional, con el objeto de disponer de la misma a efectos de las compensaciones establecidas en el artículo 25.3 del Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea. g) La cuota concedida no entra en el cálculo de retirada para el período siguiente. h) La cuota cedida de la reserva nacional de cuota láctea no genera derecho a solicitar derechos de pago único a la reserva nacional de pago único. i) La cuota láctea objeto de cesión no entra en el cálculo del pago adicional. 3. En caso de que un productor no desee utilizar el derecho de uso de la cuota cedida procedente de la reserva nacional puede renunciar a ella mediante escrito dirigido al Director General de Producciones y Mercados Agrarios, que se presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma en donde radique la explotación del solicitante o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se podrán presentar solicitudes en el registro electrónico en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. El plazo de presentación de la renuncia será desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de cada periodo. 4. Criterios objetivos: a) La cantidad de cuota objeto de cesión del derecho de uso se calculará sobre la cuota disponible en la explotación a 31 de marzo del año en que finaliza el período anterior. b) Para el cálculo, se harán dos estratos de acuerdo a la cuota disponible de cada productor, y se aplicará un porcentaje distinto a cada estrato para calcular la cantidad de cuota objeto de cesión del derecho de uso. La cantidad de cuota láctea que constituye el límite de los estratos es de 305.000 kg por explotación, de manera que: 1.º Hasta los primeros 305.000 kg se cederá el 6 por ciento de la cuota disponible procedente de la reserva nacional. 2.º Por la cuota disponible restante, el porcentaje de cesión será del 5 por ciento de la cuota disponible. c) En todo caso no se cederá el derecho al uso de cantidades ni superiores a 200.000 kg ni inferiores a 3.000 kg de cuota láctea procedente de la reserva nacional por explotación. Requisitos. Será condición para tener derecho al uso de la cuota cedida desde la reserva nacional haber realizado entregas o ventas directas durante el período anterior, superiores al 85 por ciento de la cuota disponible para dicho período y no haber sido cedente de cuota durante el período anterior. Los productores podrán consultar la cantidad de cuota cuyo uso se cede desde la reserva nacional a través del sistema de consulta y gestión de cuotas lácteas SIGLAC (http://www.marm.es/app/vocwai/Inicio.aspx?tg=siglac&sec=SCL). 5. En caso de no reunir los requisitos o condiciones previstos en esta disposición, no habrá derecho al uso de la cuota que en ella se regula, sin ninguna otra consecuencia desfavorable para el administrado. Se modifica el apartado 3 por el art. único.2 del Real Decreto 1504/2012, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14244 . Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 774/2011, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2011-9734 . Esta modificación surte efectos desde el 1 de abril de 2011, según establece la disposición transitoria única.

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eli/es/rd/2003/03/21/347#disposicion-transitoria-quinta