Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 abr 2003
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para, en el ámbito de sus competencias, adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este real decreto y, en particular, para establecer el sistema de funcionamiento de la base de datos prevista en el artículo 4, así como para la modificación de los anexos.
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