Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

64 / 68
En vigor desde 1 abr 2003
1. Se constituirá, adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con la composición y funciones que éste determine, una mesa de coordinación de cuotas lácteas. 2. En la citada mesa participarán representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las comunidades autónomas que voluntariamente decidan integrarse en ella. 3. La mesa de coordinación se ocupará en particular, y sin perjuicio de las tareas que se le encomienden, de las siguientes funciones: a) Proponer el sistema de funcionamiento de la base de datos recogida en el artículo 4. b) Aprobación del plan nacional de control previsto en el artículo 11. c) Estudio y evaluación del funcionamiento y repercusiones de lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 38, con el fin de proponer, si fuese preciso, las medidas correctoras que se estimen oportunas. d) Promover la armonización de las actuaciones de las comunidades autónomas, a fin de lograr una aplicación adecuada del sistema de gestión de la cuota láctea. 4. El funcionamiento de la mesa de coordinación no supondrá incremento alguno de gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/03/21/347#disposicion-final-primera