Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Programas nacionales de abandono
Art. 6
6 / 68En vigor desde 17 dic 2006
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá poner en marcha programas nacionales de abandono de la producción lechera, mediante la concesión de una indemnización económica, con el fin de servir de elemento de reordenación destinado a estimular la modernización del sector y su adecuación a las exigencias de competitividad.
2. El abandono afectará a la totalidad o a una parte de la producción lechera y el productor deberá comprometerse en la solicitud a hacerlo efectivo y demostrarlo, antes de la fecha que se establezca en la orden correspondiente a su convocatoria.
3. La indemnización a cada productor se concederá en función de la cuota láctea individual, tanto de entregas a compradores como de venta directa, excluida la recibida gratuitamente de la reserva nacional, que tenga asignada el 1 de abril del período de concesión. En el caso de la cuota para entrega a compradores y si así se especifica en la convocatoria correspondiente, podrá considerarse la ponderación del contenido en grasa de la leche para el cálculo de la indemnización.
4. De la cantidad total de cuota indemnizada en cada periodo por programas nacionales de abandono, se podrá destinar el 80 por ciento para su asignación en el periodo siguiente a otros productores a través del Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas establecido en la sección 2.ª del capítulo III, o el 100 por ciento a través del Banco nacional coordinado de cuotas lácteas, establecido en la sección 3.ª del capítulo III.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1540/2006, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22082 . Se modifica por el art.2.1 del Real Decreto 313/2005, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4577 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/03/21/347#art-6