Art. 50
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 50

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En vigor desde 1 abr 2003
Para todo lo establecido en este real decreto, en caso de incumplimiento será de aplicación lo establecido en el artículo 98 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse, especialmente las relacionadas con la aplicación de la tasa suplementaria.
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eli/es/rd/2003/03/21/347#art-50