Art. 48
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Trasvases de cuotas

Art. 48

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En vigor desde 1 abr 2003
1. Cuando un productor pretenda ajustar la cuota que tiene asignada a los cambios temporales o definitivos que afecten a la comercialización de la producción de leche en su explotación, podrá realizar trasvases entre la parte de su cuota que le corresponde para entrega y la parte de la cuota destinada para venta directa, o viceversa. 2. Los trasvases de cuotas de un productor pueden ser: a) Temporales: aquellos que tienen efectividad durante el período para el que se solicitan. b) Definitivos: aquellos que implican la modificación definitiva de la cuota del solicitante y consecuentemente de la cantidad global garantizada asignada a España en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n.º 3950/92. 3. En un mismo período, las cantidades trasvasadas no podrán ser objeto de cesión temporal ni transferencia.
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eli/es/rd/2003/03/21/347#art-48