Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Cesiones temporales de cuotas
Art. 46
53 / 68En vigor desde 1 abr 2005
1. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá para cada período, mediante orden, el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de las cesiones temporales pactadas entre productores cedentes y productores adquirentes o cesionarios. Dichas solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en donde radique la explotación del cedente, y contendrán, al menos, los datos que figuran en el anexo IX.
2. El órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la explotación del cedente dictará la resolución correspondiente, comunicando a la Dirección General de Ganadería las modificaciones de cuotas que procedan, a efectos de actualización de la base de datos recogida en el artículo 4.
3. La Dirección General de Ganadería efectuará las correspondientes comunicaciones al FEGA y a los compradores, a efectos de lo previsto en el artículo 3.4.
Se modifica el apartado 1 por el .11 del Real Decreto 313/2005, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4577 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 2.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/03/21/347#art-46