Art. 42
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Transferencias de cuotas

Art. 42

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En vigor desde 1 abr 2003
1. En el caso de transferencias entre ganaderos de una misma comunidad autónoma, el órgano competente dictará la resolución correspondiente, autorizando o denegando motivadamente la transferencia solicitada, y la notificará a los productores afectados, comunicando a la Dirección General de Ganadería las modificaciones de cuotas que procedan, a efectos de actualización de la base de datos recogida en el artículo 4. La Dirección General de Ganadería efectuará las correspondientes comunicaciones al FEGA y a los compradores, a efectos de lo previsto en el artículo 3.4. 2. En el caso de transferencias entre ganaderos de distintas comunidades autónomas, la Dirección General de Ganadería dictará la resolución correspondiente, autorizando o denegando motivadamente la transferencia solicitada, y la notificará a los afectados. En caso de que la resolución sea estimatoria, la Dirección General de Ganadería actualizará las cantidades de referencia que procedan, comunicándolo al Fondo Español de Garantía Agraria, a las comunidades autónomas y a los compradores correspondientes.
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eli/es/rd/2003/03/21/347#art-42