Art. 41
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Transferencias de cuotas

Art. 41

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En vigor desde 1 abr 2003
1. Transferencias entre ganaderos de la misma comunidad autónoma. A efectos de la actualización de las cuotas en los casos de las transferencias de cuota a que se refiere el artículo 36, el transferidor o los herederos, en su caso, dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en donde radique su explotación una solicitud de transferencia, firmada por aquél y por el productor que adquiere, que contenga, al menos, los datos que figuran en el anexo VII, acompañada de los siguientes documentos: a) Fotocopia del documento nacional de identidad o del número de identificación fiscal del productor que transfiera o de los herederos, en su caso, y del adquirente. b) Certificado del comprador o compradores con las cantidades de leche y productos lácteos entregadas por el productor que transfiere desde el 1 de abril del período para el que se solicita la entrada en vigor de la transferencia hasta la fecha de su registro, conteniendo, al menos, los datos que figuran en el anexo V. c) Declaración del productor que transfiere, para el caso de las ventas directas, con indicación de las cantidades de leche y productos lácteos vendidos por aquél desde el 1 de abril del período para el que se solicita la entrada en vigor de la transferencia hasta la fecha de su registro, conteniendo, al menos, los datos que figuran en el anexo VI. d) Documentación justificativa para la consideración, en su caso, de las causas excepcionales previstas en los párrafos l) y m) del artículo 2. e) Cualquier otro documento que la comunidad autónoma considere necesario. 2. Transferencias entre ganaderos de distintas comunidades autónomas. a) Las solicitudes de transferencias de cuotas previstas en el artículo 38 dirigidas a la Dirección General de Ganadería se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma en donde radique la explotación del transferidor, o en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, conforme al modelo que se establezca y que contenga, al menos, los datos que figuran en el anexo VIII, acompañadas, además de la documentación reseñada en los párrafos a), b), c) y d) del apartado anterior, por un informe de la comunidad autónoma del transferidor relativo al cumplimiento del requisito establecido en el párrafo a) del artículo 38. b) El órgano competente de la comunidad autónoma del transferidor enviará a la Dirección General de Ganadería, antes del 15 de enero de cada período, los originales de los expedientes de solicitud, así como soporte informático conteniendo los registros de aquellos, según formato y modalidad que se establezcan en el seno de la mesa de coordinación de cuotas lácteas.
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eli/es/rd/2003/03/21/347#art-41