Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Objetivo y definiciones
Art. 4
4 / 68En vigor desde 1 abr 2003
1. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se creará una base de datos donde se reflejen todas las cuotas lácteas asignadas individualmente, así como las modificaciones y actualizaciones de las cuotas de todos los productores.
2. Las comunidades autónomas suministrarán a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria para la correspondiente actualización de la base de datos.
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Proeli/es/rd/2003/03/21/347#art-4