Art. 34
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 1 abr 2003
El contenido en materia grasa correspondiente a la cuota que se transfiera o ceda temporalmente estará vinculado a ésta y se integrará de forma ponderada con el contenido en materia grasa correspondiente a la cuota del adquirente o cesionario, respectivamente. El contenido en materia grasa de las cuotas para el caso de ventas directas será del 3,80 por ciento.
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eli/es/rd/2003/03/21/347#art-34