Art. 33 quinquies
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas

Art. 33 quinquies

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En vigor desde 17 dic 2006
1. La asignación gratuita de cuota se hará a los productores que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener asignada una cuota a la finalización del plazo de presentación de solicitudes inferior a 220.001 kilogramos por explotación. Esta cantidad mínima se computará por socios ATP en el supuesto de explotaciones asociativas y por ATP existentes en la explotación, con un máximo de dos, si el titular es una persona física. b) Ser titular de una explotación ganadera calificada como B3 T3 ó B4 T3, según lo previsto en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre. c) Reunir alguno de los criterios del siguiente apartado. 2. Se establecen los siguientes criterios de valoración por orden de prioridad: a) Que se trate de productores a los que en alguno de los 3 años anteriores a la solicitud, se les haya concedido una ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes de las previstas en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, en la modalidad de acceso a la titularidad exclusiva. b) Que se trate de productores a los que en alguno de los 2 años anteriores a la solicitud, se les haya concedido una ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes de las previstas en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, en la modalidad de: 1.º Acceso a la titularidad compartida o a la cotitularidad. 2.º Integración como socio en una entidad asociativa. Se entenderán cumplidos los criterios de valoración anteriores si el interesado ha solicitado en el año en el que se efectúa la convocatoria una ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes, siempre que la ayuda le sea finalmente concedida. En otro caso, la asignación se resolverá por falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para el beneficiario. c) Que se trate de productores a los que en alguno de los 2 años anteriores a la solicitud, se haya concedido una ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora de las previstas en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio. d) Que la solicitud corresponda a explotaciones que en los 2 últimos años, se hayan constituido como explotaciones asociativas según se definen en el artículo 2.o). En todo caso serán explotaciones de nueva formación creadas por aportación de cuota de más de un ganadero, sin que se consideren a los efectos de este artículo, las explotaciones resultantes de la transformación o fusión de otras de esas características ya existentes. Tendrán preferencia para la asignación de cuota las solicitudes en las que concurra el cumplimiento del criterio establecido en el párrafo a), ordenadas a su vez, según cumplan algún otro criterio o solo ese; después, se atenderán del mismo modo las que cumplan el criterio señalado en el párrafo b); luego, las del c) y, por último, las que solo cumplan el criterio establecido en el párrafo d). 3. Dentro de cada uno de los grupos en que se ordenen las solicitudes conforme al apartado anterior, éstas se atenderán según el cumplimiento de los siguientes criterios, expresados por orden de prioridad: a) Haber solicitado adquirir cuota previo pago en la misma convocatoria y no haber renunciado a la asignación. b) Ser una explotación asociativa. Dentro de éstas, tendrán preferencia las de mayor antigüedad sobre las más recientes. c) Ser una persona física. Las solicitudes de éstas se ordenarán de menor a mayor edad. 4. La cantidad máxima de cuota a asignar a cada explotación será: a) Si las solicitudes cumplen el criterio establecido en el apartado 2 a), la necesaria para que la cuota asignada a cada ATP alcance 220.000 kilogramos, con el tope de 60.000 kilogramos para el segundo y siguientes. b) Para el resto de casos, y por cada uno de los ATP existentes, la menor de las siguientes cantidades: 1.º Si las solicitudes cumplen el criterio señalado en el apartado 2 b), la necesaria para que la cuota asignada por ATP alcance 220.000 kilogramos o 60.000 kilogramos. 2.º En los demás supuestos, la necesaria para que la cuota asignada por ATP alcance 220.000 kilogramos o 30.000 kilogramos. 5. Las cuotas procedentes del 80% de la cuota indemnizada en los programas de abandono considerados que no sean asignadas en cada comunidad autónoma, así como la cantidad de cuota de la reserva nacional que en cada periodo se decida incorporar al Banco, se asignarán conforme a este artículo. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá modificar hasta en un 50% las cantidades máximas asignables establecidas en el apartado 4, siempre que el volumen de cuota solicitada para su asignación gratuita exceda notablemente de la cantidad de cuota disponible en el Banco. Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 1540/2006, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22082 .

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eli/es/rd/2003/03/21/347#art-33-quinquies