Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas

Art. 32

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En vigor desde 1 abr 2005
1. La cuota complementaria recibida en virtud de adquisición de cuota al fondo tendrá la consideración de cuota de la reserva nacional y estará sujeta a las mismas limitaciones que para ésta se establecen en el apartado 1 del artículo 22. 2. Los beneficiarios del Fondo están sujetos a las mismas limitaciones de los beneficiarios de reserva nacional y que son las establecidas en los apartados 2 al 4 del artículo 22. Se modifica el apartado 1 por el .9 del Real Decreto 313/2005, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4577 .

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Pro

eli/es/rd/2003/03/21/347#art-32