Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas
Art. 31
32 / 68En vigor desde 1 abr 2003
1. El órgano competente de la comunidad autónoma asignará a los productores que hubiesen obtenido cuotas del Fondo la cuota complementaria prevista en el apartado 2 del artículo 24, y perteneciente a la cantidad de cuota destinada al Fondo que se menciona en el artículo 25.b).
2. La cantidad de cuota complementaria que se asigne será idéntica a la cantidad de cuota adquirida al Fondo.
3. La resolución de asignación de cuota complementaria se hará conjuntamente con la de la asignación de cuota adquirida al Fondo.
4. Las asignaciones complementarias no modificarán el contenido representativo de materia grasa del productor beneficiario.
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Proeli/es/rd/2003/03/21/347#art-31