Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas
Art. 30
31 / 68En vigor desde 1 abr 2003
1. La convocatoria, tramitación y resolución del procedimiento corresponderá a los órganos competentes de la comunidad autónoma en cuyo territorio radique la explotación del solicitante.
2. El órgano competente de la comunidad autónoma dictará la correspondiente resolución, que notificará a los interesados con indicación de la fecha a partir de la cual y en el plazo de un mes éstos deberán depositar la cantidad correspondiente, en la forma que determine el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La resolución condicionará su eficacia al efectivo ingreso de la cantidad correspondiente.
3. A efectos de que la Administración General del Estado disponga en plazo suficiente de la información necesaria para el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de tasa suplementaria en el sector de la leche y productos lácteos, por razones de coordinación, las comunidades autónomas resolverán y notificarán las solicitudes del Fondo en el plazo máximo de dos meses a contar desde que termine el plazo de presentación de solicitudes.
4. Las comunidades autónomas deberán comunicar a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las modificaciones de cuota que procedan, a efectos de la actualización de la base de datos del artículo 4.
5. Finalizado el procedimiento de asignación en cada comunidad autónoma, en el caso de que sobrasen cuotas, éstas se reintegrarán en la reserva nacional para su asignación directa conforme a la sección 1.ª de este capítulo.
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Proeli/es/rd/2003/03/21/347#art-30