Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas
Art. 29
30 / 68En vigor desde 1 abr 2003
1. La cantidad máxima que puede adquirir un productor dependerá de la cuota que tenga asignada a 1 de abril de cada período, de forma que:
a) Si no tuviera cuota asignada, hasta un máximo de 75 mil kilogramos.
b) Si su cuota asignada es inferior a 150 mil kilogramos, hasta un máximo del 50 por ciento de aquella.
c) Si su cuota asignada está comprendida entre 150 mil y 250 mil kilogramos, hasta un máximo del 50 por ciento de la diferencia entre su cuota y 350 mil kilogramos.
d) Si su cuota asignada está comprendida entre 250 mil y 400 mil kilogramos, hasta un máximo del 25 por ciento de la diferencia entre su cuota y 500 mil kilogramos.
En los casos de explotaciones asociativas tal como se definen en el artículo 2.o), los límites señalados para el acceso al Fondo se calcularán dividiendo la cuota asignada por el número de agricultores a título principal que las integren, y la cantidad máxima que puedan solicitar será el resultado de multiplicar por dicho número la cantidad que correspondería a cada uno, según los baremos anteriores.
2. Se excluirán las solicitudes de los productores a los que se les hayan asignado cantidades procedentes del Fondo en el período inmediatamente anterior al de la solicitud, excepto en el caso de que el total de las cantidades disponibles para asignar sea superior a las solicitadas por todos los productores que cumplen los requisitos establecidos.
3. No se asignarán cantidades superiores a las solicitadas.
4. No se asignarán cantidades inferiores a cinco mil kilogramos de cuota.
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Proeli/es/rd/2003/03/21/347#art-29