Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas

Art. 27

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En vigor desde 1 abr 2003
1. Los productores interesados en obtener cuotas del Fondo presentarán una solicitud, dirigida al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación del solicitante, ante dicho órgano o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. 2. La formalización de la solicitud se realizará en los plazos que a tal efecto se establezcan y contendrá, al menos, los datos que figuran en el modelo recogido en el anexo III. 3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación correspondiente.
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eli/es/rd/2003/03/21/347#art-27