Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas
Art. 26
27 / 68En vigor desde 1 abr 2003
Los solicitantes que deseen obtener, mediante pago del importe correspondiente, la asignación de cuotas del Fondo deberán reunir los requisitos recogidos en el artículo 16. Además, para los que tengan asignada cuota a fecha 1 de abril de cada período, ésta no podrá ser superior a la máxima que en cada convocatoria se establezca de acuerdo con lo previsto en el párrafo c) del artículo 25.
En los casos de explotaciones asociativas tal como se definen en el artículo 2.o), este límite señalado para el acceso al Fondo se aplicará después de dividir la cuota asignada a la entidad por el número de agricultores a título principal que las integren.
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Proeli/es/rd/2003/03/21/347#art-26