Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas
Art. 25
26 / 68En vigor desde 1 abr 2003
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá para cada período en el que así se determine y mediante orden ministerial:
a) El plazo de presentación de las solicitudes.
b) La cantidad de cuota láctea destinada al Fondo.
c) La cuota láctea individual máxima a partir de la cual no se puede acceder al Fondo.
d) La modificación, en su caso, de los estratos y porcentajes de asignación para cada uno de los estratos establecidos en el apartado 1 del artículo 29.
e) Aquellos otros aspectos que se consideren necesarios para la ordenación del proceso de asignación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/03/21/347#art-25