Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas

Art. 25

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En vigor desde 1 abr 2003
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá para cada período en el que así se determine y mediante orden ministerial: a) El plazo de presentación de las solicitudes. b) La cantidad de cuota láctea destinada al Fondo. c) La cuota láctea individual máxima a partir de la cual no se puede acceder al Fondo. d) La modificación, en su caso, de los estratos y porcentajes de asignación para cada uno de los estratos establecidos en el apartado 1 del artículo 29. e) Aquellos otros aspectos que se consideren necesarios para la ordenación del proceso de asignación.
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eli/es/rd/2003/03/21/347#art-25