Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas
Art. 24
24 / 68En vigor desde 1 abr 2003
1. Dentro de la reserva nacional, el denominado Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas, en adelante Fondo, se nutre del 80 por ciento de la cuota indemnizada, procedente de los programas nacionales de abandono que se hubiesen realizado en el periodo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 6.2.
2. El 50 por ciento de la cuota citada en el apartado anterior se asignará a los productores que así lo soliciten, previo pago de una cantidad igual al importe medio de la indemnización pagada por cada kilogramo de cuota abandonada en el programa de abandono nacional del período anterior. El 50 por ciento restante será asignado a los productores que hubiesen adquirido cuotas del Fondo, como asignación complementaria, conforme se establece en el artículo 31.
3. La cantidad total de cuota que en cada período se destine al Fondo será distribuida entre las distintas comunidades autónomas, a los únicos efectos de asignación individual a productores conforme a los criterios básicos establecidos en este real decreto, mediante el acuerdo adoptado en la conferencia sectorial correspondiente.
4. La materia grasa con la que se asignen las cantidades adquiridas al Fondo, o grasa representativa del Fondo, será la media ponderada de los contenidos en grasa de las cuotas abandonadas en el programa de abandono nacional del período anterior.
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Proeli/es/rd/2003/03/21/347#art-24