Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Asignación directa de cuotas con cargo a la reserva nacional

Art. 22

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En vigor desde 21 jun 2009
1. Las cuotas asignadas a los productores procedentes de la reserva nacional no podrán ser objeto de transferencia o cesión ni de indemnización por abandono, y se reintegrarán a la reserva nacional en el caso de transferencia total o parcial de su cuota. 2. Los beneficiarios de asignación de cuotas de la reserva nacional se comprometen a no transferir ni ceder temporalmente cuota durante tres períodos contados a partir del período en que hubieran recibido una asignación de la reserva nacional. 3. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores los casos de transferencias de cuotas vinculadas a las explotaciones, siempre que se trate de la misma explotación que tenía el productor anterior, quedando las cuotas procedentes de la reserva nacional sujetas a los requisitos de origen. Esta excepción se aplicará también en los casos de jubilación anticipada de la actividad agraria, efectuada al amparo del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, en lo que no se oponga a dicho Reglamento. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, se podrán autorizar cesiones temporales de la parte de cuota que en ese momento no esté asignada como reserva nacional, en los casos excepcionales definidos en los párrafos l) y m) del artículo 2. 5. (Suprimido) Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 1012/2009, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2009-10222 . Esta modificación surte efectos desde el 1 de abril de 2009 según establece la disposición final 4. Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.11 del Real Decreto 1540/2006, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2006-22082 . Se modifica el apartado 2 y se suprime el 5 por el .6 y 7 del Real Decreto 313/2005, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4577 .

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eli/es/rd/2003/03/21/347#art-22