Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Asignación directa de cuotas con cargo a la reserva nacional
Art. 21
21 / 68En vigor desde 1 abr 2003
1. El Director General de Ganadería dictará las resoluciones correspondientes a las solicitudes de asignación de cuota de la reserva nacional. Transcurridos 12 meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, podrán entenderse estimadas.
2. La Dirección General de Ganadería remitirá a cada comunidad autónoma una relación de las cuotas asignadas a los productores cuya explotación esté ubicada en su territorio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/03/21/347#art-21