Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Asignación directa de cuotas con cargo a la reserva nacional

Art. 21

21 / 68
En vigor desde 1 abr 2003
1. El Director General de Ganadería dictará las resoluciones correspondientes a las solicitudes de asignación de cuota de la reserva nacional. Transcurridos 12 meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, podrán entenderse estimadas. 2. La Dirección General de Ganadería remitirá a cada comunidad autónoma una relación de las cuotas asignadas a los productores cuya explotación esté ubicada en su territorio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/03/21/347#art-21