Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 68En vigor desde 5 jun 2011
Las cuotas integradas en la reserva nacional podrán asignarse de las siguientes maneras:
a) Mediante las correspondientes convocatorias de asignación directa, a aquellos productores que lo soliciten, se asignarán las cuotas a las que se refieren los párrafos a), c), d) y e) del artículo 13 conforme se establece en la sección 1.ª de este capítulo.
Asimismo se asignarán mediante el citado procedimiento el 20 por ciento de las cuotas indemnizadas procedentes de los programas nacionales de abandono, aquellas cuotas no indemnizadas procedentes de éstos, así como las cuotas sobrantes tras la finalización del proceso de asignación a través del Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas, conforme se establece en el artículo 30.5.
b) Mediante el Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas se asignará el 80 por ciento de las cuotas procedentes de los programas nacionales de abandono.
c) Mediante el procedimiento de asignación que cada comunidad autónoma establezca se asignarán las cuotas procedentes de los programas autonómicos de abandono contemplados en el artículo 12.
d) En cumplimiento de sentencias judiciales o resoluciones administrativas.
e) Mediante el Banco nacional coordinado de cuotas lácteas se podrá asignar la totalidad de las cuotas relacionadas en el artículo 13, excepto las procedentes de los programas autonómicos de abandono.
f) Mediante la cesión temporal gratuita de cuota procedente de la reserva nacional, se cederá la disponibilidad individual de cuota a aquellos productores que cumplan los requisitos establecidos a tal finalidad. Dichos requisitos y condiciones se recogen en la disposición transitoria quinta de este real decreto.
Se añade el apartado f) por el art. único.1 del Real Decreto 774/2011, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2011-9734 . Esta modificación surte efectos desde el 1 de abril de 2011, según establece la disposición transitoria única. Se añade el apartado e) por el art. único.8 del Real Decreto 1540/2006, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22082 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/03/21/347#art-14