Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Programas nacionales de abandono
Art. 10
10 / 68En vigor desde 1 abr 2003
1. La tramitación y resolución de las solicitudes, así como el pago, en su caso, de las indemnizaciones, corresponderá a los órganos competentes de la comunidad autónoma en cuyo territorio radique la explotación del solicitante.
2. Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Ganadería, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de solicitud, el número de éstas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 8 y el importe total a indemnizar, a efectos de la distribución de recursos financieros prevista en el apartado 2 del artículo 7.
3. En el caso de que los recursos financieros asignados a una comunidad autónoma de conformidad con el artículo 7 sean inferiores a la suma de las indemnizaciones correspondientes a las solicitudes válidamente presentadas en aquélla, se seguirá el siguiente orden de prioridad, tras ordenarlos de menor a mayor cuota asignada, o en función de los criterios que cada comunidad autónoma establezca:
a) Razones medioambientales que obliguen al cierre de la explotación.
b) Dificultades de adaptación al cumplimiento de las exigencias del Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.
c) El productor de mayor edad.
4. El productor no podrá recuperar la cuota abandonada una vez resuelta favorablemente su solicitud de abandono definitivo de la producción.
5. A efectos de que la Administración General del Estado disponga en plazo suficiente de la información necesaria para el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de tasa suplementaria en el sector de la leche y productos lácteos, por razones de coordinación, las comunidades autónomas resolverán y notificarán las solicitudes de abandono antes del 1 de marzo del período de solicitud.
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Proeli/es/rd/2003/03/21/347#art-10