Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final octava
20 / 22En vigor desde 1 jun 2025
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
Los reales decretos que se modifican en las disposiciones finales primera a séptima de este real decreto seguirán amparándose en los títulos competenciales que en los mismos se expresan.
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Proeli/es/rd/2025/04/22/346#disposicion-final-octava