Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 2 abr 2011
Excepcionalmente, en los casos en los que resulte inviable desde un punto de vista técnico, se podrán admitir soluciones técnicas diferentes de las contempladas en los anexos técnicos del reglamento que se aprueba, siempre y cuando el proyectista lo justifique adecuadamente y en ningún caso disminuya la funcionalidad de la instalación proyectada respecto a la prevista en este reglamento.
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eli/es/rd/2011/03/11/346#disposicion-adicional-segunda