Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 26 jun 2019
La Secretaría de Estado para el Avance Digital, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, podrán, en cualquier momento, requerir la subsanación de las anomalías encontradas en cualquiera de los documentos relativos a la ICT presentados. La comunidad de propietarios o, en su caso, el propietario de la edificación, la empresa instaladora, el proyectista y, en su caso, el director de obra responsable de las actuaciones sobre la infraestructura común de telecomunicaciones están obligados a colaborar con la Administración competente en materia de inspección, facilitando el acceso a las instalaciones y cuanta información sobre éstas les sea requerida. Se modifica por la disposición final 4.1 del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2019-9513#df-4

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Pro

eli/es/rd/2011/03/11/346#art-12