Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 36En vigor desde 24 dic 2000
1. La declaración oficial de la enfermedad se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su comunicación.
2. En dicha declaración constarán, al menos, los datos que se relacionan en el anexo IV.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/22/3454#art-8