Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 26

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En vigor desde 24 dic 2000
1. Se crea la Comisión Nacional del Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, como órgano colegiado de carácter multidisciplinar, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Funciones: a) El seguimiento y coordinación del Programa Integral Coordinado. b) La revisión periódica de la evolución de dicho Programa, proponiendo las modificaciones precisas para un eficaz cumplimiento de los objetivos. c) Elevar a las autoridades competentes propuestas que permitan una mejor ejecución del programa o una vigilancia y control más adecuados de las encefalopatías espongiformes transmisibles. d) Asesorar a las autoridades competentes en materia de dichas enfermedades, especialmente la encefalopatía espongiforme bovina. e) Proponer la realización de estudios y trabajos científicos en relación con las citadas encefalopatías. 3. Composición: La Comisión Nacional del Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales estará compuesta por los siguientes miembros: A) Presidente: El Director general de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. B) Vocales: Diez Vocales en representación de la Administración General del Estado, pertenecientes a los siguientes Ministerios: a) Cuatro en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con rango de Subdirector general. b) Dos en representación del Ministerio de Sanidad y Consumo, con rango de Subdirector general. c) Dos en representación del Ministerio de Medio Ambiente, con rango de Subdirector general. d) Dos representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con rango de Subdirector general. Dichos Vocales serán designados por el Subsecretario del Departamento correspondiente, y en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna otra causa justificada, podrán ser sustituidos por otra persona al servicio de la Unidad de la que dependan, que será designada del mismo modo. En representación de las Comunidades Autónomas, dos representantes por cada una de aquellas que deseen participar en la Comisión, de entre los Departamentos con competencias en agricultura, medio ambiente y sanidad. C) Actuará como Secretario de la Comisión, con voz y voto, el Subdirector general de Sanidad Veterinaria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. D) Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión, en calidad de Vocales asesores, con voz pero sin voto, aquellas personas que, en consideración a su competencia profesional, sean expresamente convocados por el Presidente. 4. Funcionamiento: a) La Comisión aprobará sus propias normas de funcionamiento y, en todo lo no previsto expresamente en dichas normas y en el presente Real Decreto, será de aplicación lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en materia de órganos colegiados. b) En todo caso, la Comisión se reunirá, al menos, una vez cada semestre y tantas veces como la situación lo requiera, mediante convocatoria de su Presidente, a solicitud de cualquiera de sus miembros.
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eli/es/rd/2000/12/22/3454#art-26