Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 36En vigor desde 24 dic 2000
1. El presente Real Decreto tiene por objeto establecer y regular el Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET).
2. El Programa Integral Coordinado se articula en:
a) Programa de vigilancia de las EET.
b) Programa de control de las sustancias empleadas en la alimentación de los animales.
c) Programa de inspección de los establecimientos de transformación de subproductos y animales muertos.
d) Programa de control de los materiales especificados de riesgo.
3. En ningún caso la aplicación del programa podrá ir en detrimento del cumplimiento de las funciones específicas que los veterinarios oficiales tienen asignadas (inspección «antemortem» y «postmortem», así como la supervisión del resto de actividades) en el matadero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/22/3454#art-1