Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

3 / 20
En vigor desde 12 ene 2001
Se faculta al Ministro de Ciencia y Tecnología para dictar aquellas disposiciones que sean necesarias en aplicación de este Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/12/22/3451#disposicion-final-primera