Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 12 ene 2001
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tres del artículo 66 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se aprueba el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval que se inserta a continuación.
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