Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
11 / 20En vigor desde 20 mar 2011
1. El Comité de Gerencia estará constituido por los siguientes representantes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas:
a) En representación de la Administración General del Estado: el Secretario General de Industria, que será su Presidente, el Director General de Industria y un representante, respectivamente, de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Trabajo e Inmigración. Podrá invitarse al Comité de Gerencia, por indicación de su Presidente, con voz pero sin voto, a representantes de otros Ministerios con rango de Director General, entre ellos de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y Fomento, cuando los contenidos de los asuntos a tratar afecten a las competencias de los mismos.
b) En representación de las comunidades autónomas: un representante de las que dispongan, al menos, el 10 por 100 del empleo del sector o grupo de empresas incluidos en la reconversión, o aquellas en las que el empleo en dicho sector o grupo de empresas suponga, como mínimo, el 10 por 100 del empleo industrial total de su territorio.
c) En caso de ausencia, vacante, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Director General de Industria.
2. Actuará como secretario del Comité de Gerencia, con voz pero sin voto, un funcionario del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, nombrado por el presidente. En caso de ausencia, será sustituido por el Secretario Técnico de la Gerencia.
3. Asistirán, con voz pero sin voto, el subdirector general y la persona de esta subdirección, con categoría de jefe del área o superior, responsables de la industria de construcción naval en la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
4. El Secretario Técnico asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité al que informará sobre los asuntos propios de la Gerencia.
5. En el caso de que alguno de los vocales se encontrara ante la imposibilidad de asistir al Comité, deberá delegar su voto en otro miembro del Comité. A los efectos de asistencia, podrá designar a un funcionario con rango mínimo de subdirector general, que actuará como vocal, con voz pero sin voto.
6. En el caso de que en una reunión se prevea tratar asuntos relacionados con una comunidad autónoma que no tenga vocal representante permanente en el Comité, el presidente podrá invitar a dicha comunidad autónoma para que asista un representante a la reunión, que asistirá con voz pero sin voto.
7. Los actos del Comité de Gerencia, dictados en ejercicio de potestades administrativas, ponen fin a la vía administrativa.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 190/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-5010 . Se modifica por el art. único del Real Decreto 1838/2008. Ref. BOE-A-2008-19177 . Se modifica por el artículo único del Real Decreto 451/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-7429 . Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1129/2003, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2003-17589 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/22/3451#art-7