Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
8 / 20En vigor desde 12 ene 2001
Los fines de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval serán apoyar al Ministerio de Ciencia y Tecnología en la consecución de los objetivos de la reconversión del sector y, entre otros, los siguientes:
1. La culminación del proceso de reconversión y competitividad del sector de la construcción naval, iniciado al amparo del Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio, sobre medidas de reconversión del sector naval, y según prevén los capítulos III y IV del Reglamento CE 1540/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, sobre ayudas a la construcción naval.
2. La consecución del más alto grado de coordinación y cooperación, no sólo entre los propios astilleros sino también entre éstos y las empresas auxiliares o complementarias, navieras y cualesquiera otras empresas o asociaciones de empresas relacionadas con el sector marítimo en general respecto a todo tipo de inversiones y mejoras.
3. La continuación en el proceso de formación y adecuación del personal del sector de la construcción naval en su conjunto.
4. El cumplimiento de cualesquiera otros fines que le sean encomendados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/22/3451#art-4