Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 8 may 2005
1. El Comité de Gerencia se reunirá en sesión ordinaria como mínimo dos veces al año ; una para aprobar el presupuesto para el ejercicio siguiente y otra para aprobar las cuentas del ejercicio anterior. 2. El Comité de Gerencia se reunirá, además, para tratar asuntos propios de su competencia, bien cuando lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten la mitad más uno del número de vocales en ejercicio. 3. Las deliberaciones del Comité de Gerencia, por la índole de los asuntos a tratar, serán confidenciales. 4. (derogado). 5. El Comité de Gerencia se considerará válidamente constituido cuando asistan, presentes o representados, la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes los sustituyan. 6. Todos los acuerdos o decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes o representados ; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. 7. En lo no previsto en el presente Estatuto, el régimen y funcionamiento del Comité de Gerencia se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 451/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-7429 .

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Pro

eli/es/rd/2000/12/22/3451#art-11