Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
14 / 20En vigor desde 12 ene 2001
1. El Comité de Gerencia tendrá las siguientes funciones:
a) Adoptar los acuerdos sobre materias propias de la Gerencia.
b) Aprobar el proyecto del presupuesto anual de gastos e ingresos, así como examinar y, en su caso, aprobar las cuentas anuales.
c) Ejercer el control y la vigilancia del cumplimiento de los acuerdos que se adopten.
d) Establecer, en su caso, las dietas de asistencia de sus miembros a las reuniones del mismo ajustando su cuantía al régimen general previsto para las Administraciones públicas.
e) Cualquier otra que sea necesaria para el desarrollo de las funciones que tenga atribuidas.
2. Por el Secretario del Comité de Gerencia se extenderán las actas pertinentes con los acuerdos adoptados y las certificaciones que se estimen necesarias, con el visto bueno del Presidente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/22/3451#art-10