Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 1
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1. La Gerencia del Sector de la Construcción Naval, creada en el artículo 10.3 del Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio, sobre medidas de reconversión del sector de construcción naval, siguiendo las previsiones del artículo 7.1 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, de reconversión y reindustrialización, es una entidad pública empresarial de las previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica que ejercerá la dirección estratégica, la evaluación y el control de sus resultados.
2. El control de eficacia será ejercido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, sin perjuicio del control establecido para las entidades públicas empresariales en la Ley General Presupuestaria. Dicho control tiene como finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
3. Satisfechos totalmente sus fines descritos en estos Estatutos y los que, en su caso, se le asignen, la Gerencia se extinguirá mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, y a iniciativa del Ministro de adscripción o, en todo caso, de acuerdo con el mismo, según se establece en el artículo 66.4 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
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Proeli/es/rd/2000/12/22/3451#art-1