Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 24 abr 2025
1. TRAGSA y su filial TRAGSATEC realizarán sus actuaciones conforme a los documentos a que se refieren el artículo 7 y a las instrucciones de la dirección de los trabajos designada para cada encargo por las administraciones públicas, poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador. TRAGSA y su filial TRAGSATEC dispondrán de los instrumentos necesarios para asegurar un seguimiento eficaz que asegure el control interno del expediente. 2. Se extenderá la certificación o se realizará el correspondiente acto formal y positivo de recepción o conformidad de las unidades ejecutadas, con expresión de las realizadas desde su comienzo y su correspondiente valoración realizada de acuerdo con el sistema que corresponda establecido en el artículo 5.1. Las certificaciones se realizarán con una periodicidad mensual, salvo que en la documentación del encargo se establezca una periodicidad distinta en atención a la naturaleza de la prestación a realizar u otras causas justificadas. 3. La constatación del cumplimiento del encargo y, cuando proceda, la recepción de la prestación, se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. 4. El importe de los trabajos realizados incluidos en cada certificación, tanto en las certificaciones ordinarias como en las de liquidación, será abonado por la entidad que confiera el encargo en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación de la certificación o recepción que acredite la realización total o parcial de la actuación de que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 5. Finalizada la actuación se realizará su reconocimiento y comprobación, y cuando proceda, su recepción en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el documento correspondiente y procediendo a su liquidación en el plazo de los tres meses siguientes. 6. En los encargos cuyo objeto sea la ejecución de obras, se liquidarán a TRAGSA los excesos de obra ejecutada sin necesidad de que se haya tramitado una modificación del encargo cuando las variaciones consistan en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del presupuesto contenido en la formalización del encargo, Impuesto sobre el Valor Añadido o equivalente excluido. En caso de que se produjeran estas variaciones, se recogerán y abonarán en la certificación final, con cargo a una retención adicional de crédito del 10 por ciento del citado presupuesto, Impuesto sobre el Valor Añadido o equivalente excluido. Esta retención se efectuará con carácter previo a la formalización del encargo y se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en la documentación de formalización del encargo para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Tanto en los encargos que tengan por objeto la ejecución de una obra como la prestación de un servicio, la inclusión de precios nuevos no requerirá su modificación, siempre que estas no supongan un incremento del importe global del encargo, ni afecten a unidades que en su conjunto excedan del 3 por ciento del presupuesto de ejecución material de las actuaciones. El importe de estos precios nuevos se determinará conforme al régimen de tarifas de TRAGSA aplicables. 7. TRAGSA y su filial TRAGSATEC podrán percibir anticipos por las operaciones preparatorias realizadas para la ejecución de los encargos, incluyendo abonos a cuenta por los materiales acopiados en obra, instalaciones y equipos, hasta el límite máximo que determine la normativa presupuestaria aplicable a la entidad que confiera el encargo en los términos señalados en el mismo y de conformidad con el régimen previsto en los artículos 155 y 156 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En virtud de su condición de medios propios personificados, ni TRAGSA ni TRAGSATEC tendrán que prestar garantía por las cantidades recibidas en concepto de anticipos o abonos a cuenta, en los términos que determine la normativa presupuestaria de la entidad que confiera el encargo. Estos anticipos o abonos a cuenta, por la consideración de medio propio personificado de TRAGSA y TRAGSATEC, no tendrán la consideración de activo financiero para las administraciones públicas, poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador que los realicen. 8. En los encargos de servicio, en caso de que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el encargo, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del presupuesto del encargo, y se haya previsto en el encargo. 9. En los encargos de suministros, en caso de que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el 10 por ciento del presupuesto del encargo, sin que sea necesario tramitar un encargo modificado y siempre que se haya recogido en el encargo y acreditado la financiación en el expediente originario del encargo. 10. Cuando la tramitación de una modificación del encargo exija la suspensión temporal total de la ejecución de las obras, el órgano de contratación podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre exista crédito adecuado y suficiente para su financiación y que el importe máximo previsto no supere el 20 por ciento del precio inicial del encargo, IVA excluido. El expediente de continuación provisional a tramitar al efecto exigirá exclusivamente la incorporación de las siguientes actuaciones: a) Propuesta técnica motivada efectuada por la dirección facultativa del encargo de obra, donde figure el importe aproximado de la modificación, la descripción básica de las obras a realizar y la justificación de la necesidad de la modificación. b) Certificado de existencia de crédito. c) Informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, en el caso de que en la propuesta técnica motivada se introdujeran tarifas nuevas. El informe deberá motivar la adecuación de los nuevos precios a los precios generales del mercado. d) Conformidad del órgano de contratación que aprueba el encargo. e) Comunicación a TRAGSA. En el plazo de seis meses contados desde el acuerdo de autorización provisional deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de ocho meses el expediente de la modificación del encargo. Dentro del citado plazo de ocho meses se ejecutarán preferentemente, de las unidades de obra previstas, aquellas partes que no hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas. Las obras ejecutadas dentro del plazo de ocho meses serán objeto de certificación y abono en los términos previstos en el encargo, con la siguiente singularidad: las certificaciones a expedir durante la tramitación del expediente modificado que comprendan unidades no previstas en el proyecto inicial tomarán como referencia los precios que figuren en la propuesta técnica motivada, cuyos abonos suponen pagos a cuenta provisionales, sujetos a las rectificaciones a que pueda dar lugar la aprobación definitiva del proyecto modificado. Todo ello, sin perjuicio de las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
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