Art. 7
7 / 21En vigor desde 24 abr 2025
1. Con carácter previo a la formalización del encargo y su comunicación a TRAGSA o TRAGSATEC, el ente que encarga deberá haber realizado los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto.
Las actuaciones que les sean encargadas a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias, pliegos u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto.
A estos efectos, en el expediente del encargo se deberá incluir la justificación de que la actividad a desarrollar es necesaria e idónea para el cumplimiento y realización de fines institucionales del órgano que encarga y de que esta se encuentra dentro del objeto social, así como un informe de acreditación por parte de TRAGSA o su filial TRAGSATEC de la disponibilidad de medios y la previsión de contratación con terceros de prestaciones parciales cuando así se prevea.
2. Ninguno de los entes que encargan podrá exigir a TRAGSA y TRAGSATEC iniciar la ejecución de ninguna actuación material sin encargo formal por parte del órgano competente para realizar el encargo sin perjuicio de lo previsto para las actuaciones de emergencia en el artículo 3.2.
3. El encargo, y sus eventuales modificaciones y prórrogas, deberá ser objeto de formalización en un documento que se publicará, en el plazo de un mes, en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos del artículo 63.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. El documento de formalización establecerá su plazo de duración.
4. El encargo de cada actuación obligatoria se comunicará formalmente por el ente que encarga a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC, adjuntando el documento de formalización a que se refiere el apartado anterior, así como la memoria, pliegos, proyecto y presupuesto de ejecución para la entidad, todos ellos firmados por el órgano competente y, previa autorización cuando proceda, de los órganos que se establezcan en la normativa vigente, y la justificación de la publicación del documento de formalización en la Plataforma de Contratación que corresponda por razón de la entidad que confiera el encargo.
5. En los encargos cuyo objeto pueda ser financiado total o parcialmente por Fondos Europeos o cualesquiera instrumentos financieros de la Unión Europea, la documentación de formalización del encargo deberá especificar el desglose que la administración pública, poder adjudicador, u otra entidad perteneciente al sector público que no tenga la condición de poder adjudicador requiere a la Sociedad, de modo que tanto en las certificaciones de ejecución que emitan los directores de los trabajos, como en las facturas y documentos justificativos que expida el medio propio, exista el desglose suficiente que permita identificar los costes elegibles acorde con la legislación nacional y comunitaria de aplicación.
6. En la referida documentación deberá figurarla denominación del encargo, su objeto, el plazo de ejecución, las anualidades presupuestarias con sus correspondientes importes, los periodos de certificación o en su caso recepción que procedan y el cargo de la persona designada por la entidad que confiere el encargo como director de los trabajos.
7. La comunicación efectuada por las administraciones públicas, poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/04/22/345#art-7