Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 24 abr 2025
1. Los trabajos de elaboración de nuevas tarifas, de modificación de las existentes y de determinación de los procedimientos, mecanismos o fórmulas que, según la naturaleza de los trabajos, deban aplicarse para su revisión, así como su aprobación, se llevarán a cabo por una comisión adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e integrada por representantes del Estado, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los cabildos y consejos insulares, de las diputaciones forales del País Vasco y de las diputaciones provinciales que participen en el capital social de TRAGSA, que recibirá la denominación de Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA. 2. La Comisión estará constituida por el titular de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación; un representante de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) designado por la persona titular de la Presidencia; la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA); un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado nombrado por su titular; un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; dos Directores Generales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; un representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, todos ellos designados por sus respectivas Subsecretarías; así como un representante de cada una de las comunidades autónomas, de cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla, de cada uno de los cabildos y consejos insulares, de cada una de las diputaciones forales del País Vasco y de cada una de las diputaciones provinciales que participen en el capital social de TRAGSA. Los representantes se nombrarán de entre los miembros de la respectiva entidad. 3. La persona titular de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación ostentará el cargo de Presidente. 4. La Comisión designará un Vicepresidente de entre sus miembros. 5. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario que desempeñe un puesto con rango de Subdirector General designado por el Presidente de la Comisión. 6. La Comisión aprobará un reglamento interno de funcionamiento, pudiendo crear subcomisiones para el análisis y preparación del régimen tarifario. 7. La Comisión se regirá, en todo lo no previsto en este real decreto, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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