Art. 15
15 / 21En vigor desde 24 abr 2025
1. Compete a la Comisión de Control Conjunto de los Poderes Adjudicadores del Grupo TRAGSA llevar a cabo un seguimiento general del conjunto de la actividad de TRAGSA y sus filiales en su condición de medio propio. Sus consideraciones han de ser tenidas en cuenta por el Consejo de Administración de TRAGSA.
2. La Comisión de Control Conjunto estará formada por diez miembros, pudiendo ser o no consejeros, a excepción de la Presidencia, que siempre deberá ser miembro del Consejo de Administración.
Los miembros de la Comisión serán designados por el plazo de un año.
3. La Presidencia de la Comisión la ostentará el miembro del Consejo de Administración que haya designado la Junta General de Accionistas de TRAGSA en representación de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los consejos y cabildos insulares, de las diputaciones forales del País Vasco y de las diputaciones provinciales para formar parte del Consejo de Administración de TRAGSA.
4. De los restantes miembros, uno de ellos será designado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), designado por la persona titular de la Presidencia; otro por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y un tercero por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico; ambos designados por sus respectivas Subsecretarías; así como tres entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, accionistas de TRAGSA, y tres, entre los consejos y cabildos insulares, las diputaciones forales del País Vasco y las diputaciones provinciales, accionistas de TRAGSA. Los representantes se nombrarán de entre los miembros de la respectiva entidad.
5. La selección de cada uno de los poderes adjudicadores territoriales que integran esta Comisión se realizará de forma rotativa entre los accionistas de TRAGSA, en atención a la fecha de la escritura pública de compraventa de la acción en virtud de la cual se adquirió tal condición, comenzando, en primer lugar, por los accionistas de cada grupo de accionistas con más antigüedad en la adquisición de la acción, salvo que manifiesten que no desean formar parte de la Comisión, en cuyo caso, se designará al accionista que hubiera adquirido la acción con fecha posterior al propuesto, y así sucesivamente. En el supuesto de que ninguno de los accionistas de un grupo de entidades territoriales manifestase su deseo de formar parte de la misma, será designado por defecto aquel al que corresponda en primer lugar según el orden establecido en este apartado.
6. La Secretaría se ejercerá conforme se dispone en el Reglamento Interno del Consejo de Administración de TRAGSA.
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Proeli/es/rd/2025/04/22/345#art-15