Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 24 abr 2025
1. El objeto de este real decreto es desarrollar el régimen jurídico, económico y administrativo de la «Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P.» (TRAGSATEC), en sus relaciones con administraciones públicas, poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador, de las que aquellas sean medio propio, dentro o fuera del territorio nacional, en su condición de medio propio personificado y servicio técnico. 2. El resto de las actuaciones empresariales de TRAGSA y TRAGSATEC se regirán por las normas de general aplicación a las sociedades mercantiles, sin perjuicio de su consideración de poder adjudicador a los efectos de lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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